NIS2

¿Mi empresa está sujeta a la NIS2? Guía rápida para España 2026

29 de junio de 2026 7 min de lectura
CO

Por Cleyderson Oliver

Founder & Compliance Lead, Xtaiga

La Directiva NIS2 está vigente en toda la UE y su transposición en España obliga ya a miles de empresas. Muchas todavía no saben si están sujetas.

La pregunta clave: ¿mi empresa está sujeta?

Depende de dos criterios: sector de actividad y tamaño.

Criterio 1 — Sector

La NIS2 divide las entidades en dos grupos:

Entidades Esenciales (sectores críticos):

  • Energía (electricidad, gas, petróleo, hidrógeno)
  • Transportes (aéreo, ferroviario, marítimo, por carretera)
  • Banca y mercados financieros
  • Sanidad (hospitales, laboratorios, farmacéutica)
  • Agua potable y aguas residuales
  • Infraestructura digital (DNS, datacenters, cloud)
  • Administración pública
  • Espacio

Entidades Importantes:

  • Servicios postales y mensajería
  • Gestión de residuos
  • Química y alimentación
  • Fabricación de dispositivos médicos, máquinas, vehículos
  • Proveedores digitales (buscadores, redes sociales, plataformas online)
  • Investigación

Criterio 2 — Tamaño

Como regla general la NIS2 se aplica a empresas con:

  • Más de 50 empleados, o
  • Volumen de negocio anual superior a 10 millones de euros

Algunas entidades están sujetas con independencia del tamaño (proveedores DNS, registros de dominio, prestadores cualificados de servicios de confianza).

Las 5 preguntas

1. ¿Opera en uno de los sectores anteriores? Si no → probablemente no aplica NIS2.

2. ¿Más de 50 empleados o 10 M€ de facturación? Si no → en la mayoría de los casos, no aplica.

3. ¿Presta servicios al sector público? Si sí → puede aplicar como proveedor crítico.

4. ¿Gestiona infraestructura digital (servidores, DNS, cloud)? Si sí → muy probablemente aplica, independientemente del tamaño.

5. ¿Opera en sanidad, energía o transporte? Si sí → casi seguro como esencial o importante.

Qué pasa si está sujeta

  • Designar un Responsable de Ciberseguridad y comunicarlo al CCN-CERT / INCIBE-CERT según corresponda.
  • Implantar medidas técnicas y organizativas proporcionadas al riesgo.
  • Notificar incidentes en 24 h (alerta temprana) y 72 h (notificación completa).
  • Evaluar a los proveedores TIC e incluir cláusulas de seguridad en los contratos.
  • Formación continua del personal.

Sanciones

  • Entidades Esenciales: hasta 10.000.000 € o 2 % del volumen de negocios global.
  • Entidades Importantes: hasta 7.000.000 € o 1,4 %.

Además, el órgano de dirección puede ser responsable personalmente por dolo o culpa grave.

Cómo evaluar su situación

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